¿Derecho a resistir el Derecho? Una lectura de “Jugando con el Derecho: Movimientos anticoloniales puertorriqueños y la fuerza de la ley” de José Atiles Osoria

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Por César J. Pérez Lizasuain

Versión revisada de la presentación del libro el pasado 19 de diciembre de 2019 en la Librería Casa Norberto en Plaza las Américas.

I. Anécdota: ¿Derecho a resistir el Derecho?

Durante el verano de 2006, siendo estudiante de la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, participé de un viaje estudiantil concentrado en España. Estábamos supuestos a asistir a un encuentro académico sobre procesos de descolonización en el siglo XXI (por supuesto, en el País Vasco) y a tomar unos cursos sobre Derechos Humanos y Jurisdicción Universal en la Fundación José Ortega y Gasset en Toledo. Me acompañaba en ese viaje un querido amigo y también estudiante de la Facultad de Derecho. No sabíamos que este compañero en realidad llevaba consigo unas intenciones muy distintas a las del resto del grupo (asistir a nuestros cursos y al mencionado congreso académico). Una vez instalados en Toledo, que queda a una hora de Madrid, Carlos – que es el nombre de este compañero – me confiesa que en realidad realizaba este viaje con la intención de renunciar a la ciudadanía estadounidense en la embajada de los EEUU que ubica en la capital del antiguo imperio. No hay que olvidar el momento que muchos de nosotros vivíamos durante ese momento en la Isla: en verano de 2006 aún no se cumplía un año del asesinato de Filiberto Ojeda Ríos, que las heridas estaban muy frescas y que muchos de nosotros aún militábamos en organizaciones que surgieron como respuesta a este crimen – como lo fue por ejemplo mi caso con la Coordinadora Nacional Rompiendo el Perímetro y el Partido Independentista Puertorriqueño en el caso de nuestro intrépido compañero. Y por supuesto, al conocer las intenciones de Carlos, inmediatamente me ofrecí como testigo. 

Al día siguiente partimos hacia la embajada de EEUU en Madrid. Tampoco hay que olvidar el contexto global que nos tocaba: se vivía bajo el régimen internacional de excepción a raíz del 9/11, la guerra en Irak, presos en Guantánamo, bases secretas, las torturas en la cárcel de Abu Ghraib y, en el caso español, una época marcada por los trágicos sucesos del 11M. En este escenario llegamos a una embajada estadounidense con máximos controles de seguridad. Sin duda, en la espera burocrática del día a día (ya sea en las dependencias de gobierno o en la espera para ser atendido en un banco) las filas constituyen dispositivos disciplinarios o incluso hasta biopolíticos. Pero nuestro caso en la embajada era distinto: las filas, las listas, las firmas, la información suministrada, los puntos de cotejo (tuve que atravesar el monitor y el detector de metales en cuatro ocasiones) comenzaban a marcar terreno, a crear fronteras en nuestra psiquis. Sin saberlo muy bien, al igual que José K. en el relato kafkiano de “El Proceso”, nos sometimos a un proceso en donde la excepción es la norma y en el que de antemano ya nuestra controversia y alegato eran cosa juzgada. 

Una vez dentro de la embajada los temores quedaban neutralizados y nos inundaba una especie de aire quijotesco pues estábamos convencidos de que teníamos al derecho de nuestra parte. Pretendíamos ejercer nuestro derecho a resistir el derecho. Carlos – que hoy día es abogado y que siempre fue un destacado estudiante –  se había preparado con la jurisprudencia local – en particular con el caso Ramírez de Ferrer v. Mari Bras (1997) -, la jurisprudencia estadounidense de los Casos Insulares, el Derecho Internacional aplicable, las resoluciones pertinentes aprobadas por la Asamblea General de la ONU, etc. En primer término nos entrevistó una oficial de ventanilla que nos atendía en español y que no podía entender lo que Carlos le intentaba explicar. El argumento no era muy complejo en realidad: solamente se trataba de iniciar un proceso ordinario para renunciar a la ciudadanía estadounidense por lo que de ipso facto quedaría reconocida la ciudadanía puertorriqueña bajo los parámetros del caso de Juan Mari Bras (supra) y el resto del Derecho Internacional aplicable al en esta situación. La oficial de que nos atendía de momento suspira y realiza varias llamadas. Hay suspenso y silencio al otro lado de la ventanilla. Nos indica que debemos esperar (sin saber particularmente qué cosa). Acto seguido se acerca otra funcionaria de mayor jerarquía – quizás una consejera de asuntos consulares. Carlos expone su caso en términos legales y le explica a la funcionaria de que existe un derecho a resistir las injusticias que el poder imperial impone sobre territorios coloniales.

La funcionaria le niega a Carlos el derecho a iniciar el proceso solicitado. Hay instrucciones específicas de que los puertorriqueños no pueden renunciar a la ciudadanía. ¿Cuál era el problema? Sucede que desde el derecho imperial no puede existir un vacío jurídico en la figura colonial de la ciudadanía. Si se renuncia a la ciudadanía estadounidense, ¿qué termina siendo un puertorriqueño en términos jurídicos? ¿Cómo viajaría de regreso a su lugar de origen? ¿Por cuál aduana pasaría sin pasaporte? ¿Crearía tal acción un problema diplomático entre España y Estados Unidos? En un instante la funcionaria cambia el semblante y comienza a contestar en inglés. La discusión sube de tono. Intervengo en inglés – muy molesto – para balbucear alguna frase leguleya muy propia de un estudiante de derecho que apenas termina su primer año. En este punto la consejera había solicitado nuestra expulsión de la embajada y mientras el personal de seguridad nos arrastraba hacia la calle ésta nos grita en inglés: Crazy nationalists! 

Indeed cabrona! – me hubiese encantado ripostar.

Salimos abatidos, cansados y con ojos llorosos. Aprendíamos nuestra primera lección sobre lo jurídico: el derecho no crea hechos; como ha insistido una y otra vez Carlos Rivera Lugo (que de paso nos acompañaba en este viaje y sabía de nuestra aventura) – los hechos de fuerza determinan al Derecho y no al revés. Los actos de libertad y de resistencia – dentro y fuera del derecho – que se relatan en el libro que hoy nos ocupa se enmarcan en este axioma.

II. ¿Con qué realmente se juega cuando jugamos con el Derecho?

Dice el autor, “…el derecho como discurso, como zona de contacto y como dispositivo […] acapara nuestras posibilidades [e imaginación] de construir un presente justo”. Atiles afirma que el discurso jurídico como herramienta de lucha ha promovido un tipo de despolitización y desmovilización en los movimientos sociales y anticoloniales. También lleva razón el autor de que la fuerza del derecho como dispositivo de poder se encuentra en su capacidad de exclusión; de excluir subjetividades, identidades y, finalmente, todo aquél hecho social que no encuentre resonancia con su código binario (lingüístico y comunicativo) de lo legal/ilegal. Dicho de otro modo, y como lo ha expuesto Érika Fontánez en otro trabajo, el campo jurídico excluye todo ese el lenguaje y experiencia política que surge de nuestras luchas cuando éstas pretenden buscar reivindicaciones a través del derecho. En este caso, al derecho no ser capaz de reconocer a plenitud un hecho social (de lucha sobre todo) se da una especie de excedente (surplus; plusvalor social). Se trata de un excedente socio-normativo; que también es político pues lo que queda fuera del derecho son aquellas narraciones y acciones sociales codificadas bajo el lenguaje de lo político y que, a su vez, no encuentran reciprocidad en la codificación jurídica. Esa codificación política, que no es jurídica y se manifiesta como un excedente, es la materia real – y creo que aquí radica la fortaleza del argumento de Atiles – con la que pretendemos y hemos pretendido “jugar” con el derecho.

Para el autor jugar implica una acción que emplea creatividad, estrategia, salir del molde, destruir viejas reglas y crear nuevas. El juego implica el reconocimiento que Carlos y yo aprendimos a las malas en Madrid: que el derecho es una relación social y un dispositivo de poder. Entonces para Atiles la finalidad de jugar con el derecho no es jurídico, sino político. 

Pero, ¿cómo se articula lo político haciendo uso del discurso jurídico?

A mi juicio, la lectura que realiza Atiles y sobre todo a partir de aquellos movimientos independentistas de la Nueva Lucha, encontramos tres estrategias en el que se puede identificar un campo político a través del uso del derecho a pesar de las limitaciones señaladas por el autor: 1) Unión de lo particular y lo universal. Es decir, el uso preciso los discursos relacionados al Derecho Internacional y a los Derechos Humanos como campos estratégicos para construir solidaridad internacional; 2) Reconociendo – como lo hace el autor – el hecho de fuerza que obliga al independentismo a adoptar el discurso jurídico como método de lucha en un contexto en el cual la lucha armada, que en un momento dado llevó el nacionalismo revolucionario, había perdido simpatía entre las mayorías. En este caso podríamos identificar el uso del discurso jurídico como un intento de intervenir en la lucha por el sentido común y penetrar en la subjetividad política de la sociedad civil; Y 3) Lo que desde mi perspectiva es el elemento más importante que el autor desarrolla en este libro: desde el juego con el derecho se ha hilvanado una retórica y narración sobre un Otro; la de un adversario. 

Para muestra un botón basta. Por ejemplo, se juega con el derecho a través la demanda política para auditar la deuda; a través del caso que particularmente lleva la UTIER y el abogado Rolando Emmanuelli que busca la impugnación de PROMESA y la Junta de Control Fiscal; incluso desde la insistencia y la demanda política que ha realizado la Colectiva Feminista en Construcción para decretar un estado de emergencia nacional ante la violencia machista, etc. Ninguno de estos frentes son tontos o ingenuos como para tragarse ese cuento tan trillado, muy propio del liberalismo ilustrado, de que sus reclamos en el campo judicial serán dilucidados de forma objetiva y neutral. Estos frentes comunes de lucha son conscientes de que para jugar con el derecho, primero hay que abandonarlo. El reto que lanza José Atiles es el de abrazar ese excedente social, todos esos valores políticos que quedan excluidos del dispositivo jurídico y convertir ese campo de lo político en nuestro eje teórico y práctico. Señala el autor:  

En Puerto Rico, es pertinente  que la tradición de los movimientos anticoloniales, constituya también una nueva concepción de la política, en la que el derecho no sea el eje central de acción. Si en el primer libro pretendíamos abandonar el derecho, hoy más que nunca nos disponemos a profanar este dispositivo de tal modo que, luego de abandonado, podamos jugar con él […]. 

III. Frentes comunes y el conflicto colonial: algunas preguntas para abrir un debate 

En la parte final del libro, el autor trae el problema de las luchas recientes contra la austeridad neoliberal y su relación, si alguna, con el conflicto colonial. Dice el Atiles:

Dentro del conflicto colonial encontramos múltiples manifestaciones de conflictividad que, aunque relacionadas con el problema colonial, tienen su propia estructura y, de forma directa o indirecta, afectan la configuración del conflicto colonial.

Si subsiste un campo político para el antagonismo, como lo he explicado hasta aquí, tendríamos que hacernos una serie de preguntas que me parece se encuentran en el entrelíneas de las palabras finales de Atiles en su libro: ¿Todavía nos sirve el llamado “conflicto colonial” para enmarcar nuestras luchas? ¿Sobre todo para enmarcar las luchas contemporáneas que los “frentes comunes” han llevado durante los últimos años para contrarrestar la austeridad neoliberal? O lo que es lo mismo preguntarse: ¿Para qué la soberanía? ¿Es todavía vigente el reclamo por la independencia de Puerto Rico? Sin respuestas definitivas o absolutas, y sin establecer jerarquías entre ellas, el autor se aventura a proponer un necesario entrecruzamiento entre diversos campos de dominación y de luchas (ya sean estos de clase, racial, de género, ambientales, etc.) y que éstas, a su vez, se reconozcan a sí mismas como resistencias atravesadas por la lucha anticolonial. Esto es precisamente lo que el autor llama la conformación de un “frente común” que sirva para repolitizar nuestra cultura política y como un significante central en el desarrollo de una nueva política anticolonial, decolonial y emancipatoria en el país.

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