La inseguridad jurídica del amor. Una crítica a la forma-ley.

Por César J. Pérez Lizasuain*

 

“El individuo sólo ama aquella ley que él o ella autónomamente se ha prescrito […]. Obedece así a su propia ley. Y si en la sociedad de hoy no se ama a la ley es porque ésta responde a la utilidad particular y a la imposición de ésta a la sociedad toda aunque revestida de validez jurídica por un Estado representativo de voluntades particulares”.

Carlos Rivera Lugo[1]

Se dirá que el amor no tiene que ver nada con el derecho. Un concepto como el amor, ni siquiera su versión rancia y romántica, es impensable para la sociología jurídica descartándolo o desechándolo al poco “empírico” mundo de la filosofía. Sin embargo, precisamente la relación entre ambos es ese sentimiento de no-pertenencia del uno con el otro. Esto es, la no correspondencia de la siempre riesgosa relación-social-amorosa con la “seguridad jurídica” que ofrece el derecho moderno.

La sociedad fragmentada

No somos una sociedad homogénea (una cultura, una nación, un país, un idioma son ilusiones tejidas por el imaginario del estado-nación); y este abigarramiento social es lo primero que el derecho moderno y estatal no puede aprehender ni comprender. La fuerza de los acontecimientos recientes  – sobre todo la discusión pública sobre el Proyecto 238 –  muestran las profundas grietas sociales y políticas en nuestro país; por una lado la lucha por la reivindicación de derechos para minorías, acceso a la salud y educación pública, la creciente brecha entre ricos y pobres, la proletarización progresiva de profesionales en condiciones precarias de trabajo (profesores(as) universitarios, periodistas, enfermeras(os), etc.); del otro lado una parte importante de la población que promueve un creciente fascismo societal  y el gobierno, conjuntamente con la banca privada, que le acompaña con reformas neoliberales que afectan la vida común del puertorriqueño. Esta escisión constituye la existencia real de nuestra “fragmentación constitucional”[2]; la misma no es condición sine qua non del “estado democrático”,[3] sino que la fragmentación social precede a la última. Es decir, la reciente y ferviente discusión pública es la puesta sobre el tapete de nuestra escindida realidad, o si se quiere, de nuestro inherente abigarramiento normativo. La fragmentación constitucional se entiende como el vivo antagonismo de las diversas fuerzas sociales en pleno movimiento.

José Luis González ha sido uno de los que ha podido señalar, en un momento dado, el inherente abigarramiento, uno determinado históricamente, que constituye la sociedad puertorriqueña. González, con la lucha de clase como fondo metodológico, intenta describir sociológicamente la formación de una cultura dominante y otra cultura de los de abajo. Así, delinea lo que aludió a la construcción de una estructura, o si se quiere, de un edificio de cuatro pisos; cada piso diseñado por el devenir antagónico e histórico de ambas culturas.  En ese sentido, González reconoce con cada piso, y creo que acertadamente, lo siguiente: 1) las distintas etapas (o pisos) en que se ha desarrollado un proyecto de dominación siempre cambiante y presente desde la conquista española (en el cual se incluyen las narraciones liberales e incluso de algunos sectores independentistas en tal proyecto); y 2) la identificación de una fuerza popular, que si bien no puede definirse enteramente por abrazar un ethos emancipador, su diversa subjetividad corresponde a una historia de la resistencia igualmente cambiante y presente (una que le ha costado tanto a nuestra izquierda reconocer).

Probablemente hoy día la metáfora de los pisos se nos haga insuficiente. Realmente vivimos en túneles amorfos, como rizomas, con una multitud de ramificaciones. Quizás como apuntara Gilles Deleuze en su Post-criptum sobre las Sociedades de Control, el viejo topo ha muerto en su túnel moderno, solo una serpiente, con su flexibilidad y ondulada forma, es capaz de atravesar y moverse por el amorfo túnel contemporáneo. Lo que sí persiste, quizás incluso de forma más dramática  y compleja a lo que identificara González en su momento, son los nuevos desarrollos en los corrientes modos de dominación pero también en las formas resistir y en la construcción de alternativas desde la embrionaria formación de un poder popular. En otras palabras, ha cambiado sustancialmente la forma en que nos relacionamos unos con otros.

El modo-de-vida y la crítica a la forma-ley

Sin embargo, y sin dejar de apoyar  aquellas reivindicaciones justas que con razón exige el movimiento LGBTT, y desde que nada está escrito en cómo hacer las cosas, cabe el que hagamos camino al andar pero siempre con una mirada crítica. ¿De qué tratan en última instancia estas reivindicaciones? ¿Para qué se necesita el reconocimiento estatal? En ocasiones cuando miro la serie de narraciones que se van desarrollando en esta lucha, soy de la impresión de que con la mera obstinación legal solicitamos la inclusión a estructuras e instituciones jurídicas ya establecidas de modos-de-vida alternos que han nacido y que se viven, como hecho social, sin la necesidad de haber sido reconocidas o subsumidas por la ley. Particularmente dos artificios jurídicos como lo son la aplicación de la Ley de Violencia Doméstica (Ley 54) y los reclamos por la legalización del matrimonio para personas del mismo sexo corresponden a: 1) dos artefactos legales cuya ineficiencia ha sido comprobada. Uno que pretende exclusivamente reglar las relaciones patrimoniales entre dos personas; y la otra que no ha asumido ningún rol preventivo: entiéndase, el promover un cambio sustancial en conducta del hombre (mayormente) y en la efectiva seguridad de la mujer;  y 2) son esencialmente ficciones jurídicas que han correspondido a la vida fundamentalmente heterosexual, patriarcal y marcadas por la subjetividad imperante sobre la propiedad privada; en adición, ciertamente, de llevar consigo unos componentes propios del fundamentalismo cristiano muy presentes, sobre todo, su aplicación en los tribunales de justicia y de las fuerzas de orden público (Policía) hacia la ciudadanía en general.

Creo que hay que tener presente, parafraseando a Antonio  Gramsci,[4] que la voluntas legis es el sentido básicamente autónomo que asume la aplicación de la ley respecto a la intención legislativa que motivó los proyectos legislativos que han sido presentados a favor de la comunidad LGBTT. En ese sentido, de lo que se trata es que a partir del hecho social, el legislador (en este caso aquél legitimado para crear legislación estatal) se encuentre respaldado por una voluntad colectiva que estaría dispuesta a hacer de la nueva norma una efectiva. De manera que existe una línea muy delicada en incluir al hecho social, al modo de vida históricamente existente, en la forma-ley o si por el contrario se busca modificar el sentido y la racionalidad de la forma-ley mediante un hecho social que pudiera plantear un modo de vida alternativa y/o liberador desde las relaciones de la comunidad LGBTT. Gramsci, en ese sentido, ve con suspicacia histórica que el derecho moderno envuelva técnicamente esa función. Enfatiza el filósofo italiano en que “…la función máxima del derecho es la de presuponer que todos los ciudadanos deben aceptar libremente el conformismo por él señalado, en cuanto todos pueden transformarse en elementos de la clase dirigente. En el derecho moderno, por lo tanto, está implícita la utopía democrática del siglo XVIII”.  De nuevo, acudir ciegamente al reconocimiento de la forma-ley sin una necesaria mirada crítica y abierta, nos inserta al ilusorio juego de la democracia moderna en que aspiramos individual y colectivamente a ser parte de esa “clase dirigente” o bien de normalizar estas relaciones, – sugiere la pensadora y activista Judith Butler –  hasta ahora modos-de-vida alternos, y excluir toda una amalgama de relaciones existentes, no tradicionales, catalogándolas como anormales.

Concluye Gramsci, que no es el derecho aquél artefacto que mejor representa la sociedad y sus costumbres, sino, por el contrario, que la sociedad se encuentra mejor representada por “…aquellas reglas prácticas de conducta que los juristas llaman “jurídicamente indiferentes” y cuyo ámbito cambia con el andar de los tiempos y con la extensión de la intervención estatal en la vida de los ciudadanos”.[5] Así entendida, la normatividad real emana de lo que podríamos llamar un no-derecho: aquella producción socio-normativa e históricamente determinada como resultado mismo de nuestra inmanente constitución fragmentada, que no corresponde a la forma-vertical de la ley pero sí al hecho concreto de prácticas sociales. De este modo, la crítica abierta que debe acompañar la lucha de la comunidad LGBTT es precisamente el analizar esa relación antagónica entre el reconocimiento estatal, el reconocimiento de la sociedad civil[6] y de la innegable capacidad de dos o más personas del mismo sexo para amarse.

La inseguridad del amor

Butler identifica la seguridad jurídica que ofrece el reconocimiento legal de relaciones homosexuales con el riesgo de la normalización de éstas y la exclusión, a su vez, de otras formas de vida y de amar diversas: la no limitación a la monogamia, a las asociaciones entre varios amantes, diversas formas de criar los hijos y otras experiencias de modelo conyugal no tradicionales.[7] En este caso, el derecho moderno no es capaz de proveer seguridad jurídica sin que por otro lado excluya a lo naturalmente inseguro: el vínculo amoroso. Inseguro, pues el vínculo amoroso amplio y abierto solamente existe en una permanente innovación; en una constante no-identidad. Añade el filósofo de origen francés Alain Badiou:

En efecto, creo que liberal y libertario convergen en la idea de que el amor es un riesgo inútil […] Desde este punto de vista, realmente pienso que el amor, en el mundo tal cual es, se encuentra en ese asedio, en ese cerco y que está, a este respecto, amenazado. Y creo que es una tarea filosófica, entre otras, defenderlo. Lo que probablemente supone, como lo diría el poeta Rimbaud, que también deba ser reinventado. Y ello no puede ser una ofensiva por la simple conservación de las cosas. En efecto, el mundo está lleno de novedades y el amor debe ser también comprendido en esa innovación. Hay que reinventar el riesgo y la aventura contra la seguridad y la comodidad.[8]

El ser que somos, que queremos ser, singular y colectivamente, al final de cuentas se construye instaurando nuevas prácticas sociales o, lo que es lo mismo, fundando “una nueva relación entre compañeros” como sugieren los enmascarados desde el sur de México. Nos toca, a partir de la contemporánea fragmentación constitucional, pensar en nuevos modos de regulación social que no agoten esa innovación permanente del vínculo; que provea, a su vez, nuevos mecanismos de producción normativa que propicien la inclusión y participación ciudadana. La entrada del “amor” en la discusión pública inevitablemente inicia una necesaria crítica hacia la forma-ley y el postulado constitucional sobre “la igual protección de la ley” pues obliga pensar la vida  y a “…experimentar el mundo desde el punto de la diferencia…”[9]; no desde la mentada igualdad y seguridad jurídica (nunca antes tan cuestionada como en estos momentos), no  desde la homogeneidad y la identidad falsa de lo establecido; los colores de la bandera símbolo de la comunidad LGBTT precisamente se sustentan en la diversidad del movimiento, en la irreductibilidad de la diferencia. La diferencia entendida como potencia constitutiva, como innovación creativa y permanente que supera – más allá del conformismo, seguridad y comodidad que ofrece el derecho moderno – el estado actual de las cosas.


[1] Carlos Rivera Lugo, La rebelión de Edipo y otras insurgencias jurídicas, Ediciones Callejón, San Juan, 2004, p. 93

[2] Concepto que tomo prestado dede Gunther Teubner, Constitutionalising Polycontexturality, Social and Legal Studies 19, 2010.

[3] Véase a Ángel Israel Rivera, Proyecto 238: ¿Democracia en acción?, 31 de mayo de 2013, Portal cibernético 80 Grados, http://www.80grados.net/proyecto-238-democracia-en-accion/.

[4] Antonio Gramsci, Notas sobre Maquiavelo, sobre la política y el estado moderno, Ediciones Nueva Visión, Buenos Aires, 1980, p. 162

[5] Ibid.

[7] Ibid.

[8] Alain Badiou, Elogio del amor, Paidós, Buenos Aires, 2012.

[9] Alain Badiou, Ibid.

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